¿ Y tus vacaciones?¿Quiénes tienen derecho?

Las vacaciones son un derecho fundamental para los trabajadores en el Perú. Conoce los aspectos clave para disfrutar de este beneficio y planificar tu descanso sin preocupaciones.

Raymundo Valverde R.

2/1/20251 min leer

¿Quién tiene derecho a estas vacaciones?

Las vacaciones son un derecho fundamental para los trabajadores en el Perú. Conoce los aspectos clave para disfrutar de este beneficio y planificar tu descanso sin preocupaciones.

Si trabajas bajo el régimen laboral de la actividad privada y cumples con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, !tienes derecho a 30 días calendario de vacaciones al año!

Requisito: Haber trabajado un año completo para acceder al beneficio.

¿Qué pasa si no cumplo el año completo?

Si dejas de trabajar antes del año, aún tienes derecho a recibir vacaciones proporcionales.

Esto significa que recibirás un pago proporcional a los meses laborados, evitando perder el beneficio.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

Sí. la ley permite fraccionarlas de la siguiente manera:

Opción 1: Un período mínimo de 15 días seguidos.

Opción 2: El resto se puede tomar períodos de al menos 1 día calendario.

Importante: Siempre se debe haber un acuerdo previo con el empleador.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?

Si no usas tus vacaciones en el año siguiente a cumplir el récord laboral, el empleador debe compensarte económicamente.

Indemnización:

  • Un sueldo por el descanso no tomado

  • Otro sueldo por el trabajo realizado.

  • Una bonificación adicional (equivalente a un sueldo más)

¿Cómo planificar tu descanso?

Todas las decisiones sobre fraccionamiento, acumulación o reducción deben quedar por escrito para proteger sus derechos.

Si tienes dudas sobre cómo hacer valer este beneficio, puedes consultar la normativa laboral vigente.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Sí, la ley permite reducir las vacaciones a 15 días y recibir un pago compensatorio por los días restantes.

Condición:

  • Debe haber un acuerdo por escrito con el empleador

  • La venta de días es voluntaria, no obligatoria.