CONGRESO PUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen Ejecutivo

11/4/20262 min leer

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO 003-2026-2027-S

La norma publicada hoy en el Boletín, Normas Legales, regula íntegramente el procedimiento mediante el cual el Senado de la República selecciona y elige a los magistrados del Tribunal Constitucional, estableciendo un sistema basado en:

· Concurso público de méritos.

· Transparencia y publicidad.

· Meritocracia.

· Idoneidad moral y profesional.

· Trayectoria democrática.

· Participación ciudadana mediante tachas.

Aspectos relevantes.

1. Dos fases del procedimiento

Fase de selección

  • A cargo de la Comisión de Procedimientos Especiales.

  • Incluye:

    • Convocatoria.

    • Postulación.

    • Verificación de requisitos.

    • Tachas.

    • Evaluación curricular.

    • Entrevista personal.

    • Elaboración del cuadro de méritos.

Fase de elección

  • A cargo del Pleno del Senado.

  • Se elige únicamente entre los candidatos aptos.

2. Requisitos para ser magistrado del TC

Se requiere:

  • Ser peruano de nacimiento.

  • Tener ciudadanía en ejercicio.

  • Ser mayor de 45 años.

  • Haber sido:

    • Juez Supremo o Fiscal Supremo;

    • Juez Superior o Fiscal superior durante 10 años; o

    • abogado o docente universitario en derecho durante 15 años.

  • No estar sometido a investigación preparatoria ni tener condena por delito doloso.

  • Contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia moral e identificación con el orden constitucional.

3. Impedimentos:

No pueden ser elegidos, entre otros:

  • Jueces o fiscales que no hubieran dejado el cargo con un año de anticipación.

  • Magistrados destituidos o separados disciplinariamente.

  • Abogados inhabilitados.

  • Personas condenadas o procesadas por delito doloso.

  • Insolventes o quebrados.

  • Quienes desempeñaron cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

4. Controles de idoneidad:

Además de los impedimentos constitucionales y legales, no serán considerados idóneos quienes:

  • Estén sancionados para ejercer función pública.

  • Se encuentren inscritos en el RNSSC.

  • Sean deudores alimentarios morosos.

  • Estén inscritos en el REDERECI.

5. Tachas ciudadanas

Cualquier ciudadano puede presentar tachas dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las candidaturas admitidas. La tacha debe sustentarse en:

  • Falta de requisitos.

  • Existencia de impedimentos.

  • Falta de idoneidad.

La decisión de la Comisión es motivada e inapelable, aunque el candidato puede interponer un único recurso de revisión.

6. Sistema de puntuación

La evaluación total es de 100 puntos:

Componente Puntaje.

Evaluación curricular: 70

Entrevista personal: 30

Total: 100

Para continuar en el proceso:

  • Debe obtener al menos 50 puntos en la evaluación curricular.

  • Debe obtener al menos 10 puntos en la entrevista.

Para ser considerado candidato apto:

  • Debe superar la entrevista.

  • Debe alcanzar una nota final mínima de 60 puntos.

7. Valoración curricular

Comprende: Criterio Máximo:

Formación académica: 30

Experiencia profesional: 30

Investigación jurídica: 10

Destaca la valoración de:

  • Doctorados y grados académicos.

  • Ejercicio de la magistratura o de la abogacía.

  • Producción académica jurídica.

  • Libros con ISBN y depósito legal.

  • Artículos en revistas indexadas o arbitradas reconocidas por CONCYTEC.

8. Declaraciones juradas exigidas

Los postulantes deben presentar, entre otras:

  • Declaración de ingresos, bienes y rentas.

  • Declaración de conflictos de intereses.

  • Declaración de no afiliación vigente a organizaciones políticas.

  • Declaración de ausencia de investigaciones preparatorias y condenas penales.

La Contraloría revisa las declaraciones patrimoniales y de conflictos de intereses.

Cambios institucionales relevantes

Esta norma:

  1. Traslada al Senado la competencia de selección y elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

  2. Sustituye el reglamento aprobado mediante la Resolución Legislativa del Congreso N.° 018-2022-2023-CR, que queda expresamente derogada.

  3. Refuerza los criterios de meritocracia, control de integridad y trayectoria democrática.

  4. Introduce una declaración jurada de no afiliación política vigente como requisito documental.

Encuentra AQUÍ la norma.