CONGRESO PUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resumen Ejecutivo
11/4/20262 min leer
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO 003-2026-2027-S
La norma publicada hoy en el Boletín, Normas Legales, regula íntegramente el procedimiento mediante el cual el Senado de la República selecciona y elige a los magistrados del Tribunal Constitucional, estableciendo un sistema basado en:
· Concurso público de méritos.
· Transparencia y publicidad.
· Meritocracia.
· Idoneidad moral y profesional.
· Trayectoria democrática.
· Participación ciudadana mediante tachas.
Aspectos relevantes.
1. Dos fases del procedimiento
Fase de selección
A cargo de la Comisión de Procedimientos Especiales.
Incluye:
Convocatoria.
Postulación.
Verificación de requisitos.
Tachas.
Evaluación curricular.
Entrevista personal.
Elaboración del cuadro de méritos.
Fase de elección
A cargo del Pleno del Senado.
Se elige únicamente entre los candidatos aptos.
2. Requisitos para ser magistrado del TC
Se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Tener ciudadanía en ejercicio.
Ser mayor de 45 años.
Haber sido:
Juez Supremo o Fiscal Supremo;
Juez Superior o Fiscal superior durante 10 años; o
abogado o docente universitario en derecho durante 15 años.
No estar sometido a investigación preparatoria ni tener condena por delito doloso.
Contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia moral e identificación con el orden constitucional.
3. Impedimentos:
No pueden ser elegidos, entre otros:
Jueces o fiscales que no hubieran dejado el cargo con un año de anticipación.
Magistrados destituidos o separados disciplinariamente.
Abogados inhabilitados.
Personas condenadas o procesadas por delito doloso.
Insolventes o quebrados.
Quienes desempeñaron cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
4. Controles de idoneidad:
Además de los impedimentos constitucionales y legales, no serán considerados idóneos quienes:
Estén sancionados para ejercer función pública.
Se encuentren inscritos en el RNSSC.
Sean deudores alimentarios morosos.
Estén inscritos en el REDERECI.
5. Tachas ciudadanas
Cualquier ciudadano puede presentar tachas dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las candidaturas admitidas. La tacha debe sustentarse en:
Falta de requisitos.
Existencia de impedimentos.
Falta de idoneidad.
La decisión de la Comisión es motivada e inapelable, aunque el candidato puede interponer un único recurso de revisión.
6. Sistema de puntuación
La evaluación total es de 100 puntos:
Componente Puntaje.
Evaluación curricular: 70
Entrevista personal: 30
Total: 100
Para continuar en el proceso:
Debe obtener al menos 50 puntos en la evaluación curricular.
Debe obtener al menos 10 puntos en la entrevista.
Para ser considerado candidato apto:
Debe superar la entrevista.
Debe alcanzar una nota final mínima de 60 puntos.
7. Valoración curricular
Comprende: Criterio Máximo:
Formación académica: 30
Experiencia profesional: 30
Investigación jurídica: 10
Destaca la valoración de:
Doctorados y grados académicos.
Ejercicio de la magistratura o de la abogacía.
Producción académica jurídica.
Libros con ISBN y depósito legal.
Artículos en revistas indexadas o arbitradas reconocidas por CONCYTEC.
8. Declaraciones juradas exigidas
Los postulantes deben presentar, entre otras:
Declaración de ingresos, bienes y rentas.
Declaración de conflictos de intereses.
Declaración de no afiliación vigente a organizaciones políticas.
Declaración de ausencia de investigaciones preparatorias y condenas penales.
La Contraloría revisa las declaraciones patrimoniales y de conflictos de intereses.
Cambios institucionales relevantes
Esta norma:
Traslada al Senado la competencia de selección y elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Sustituye el reglamento aprobado mediante la Resolución Legislativa del Congreso N.° 018-2022-2023-CR, que queda expresamente derogada.
Refuerza los criterios de meritocracia, control de integridad y trayectoria democrática.
Introduce una declaración jurada de no afiliación política vigente como requisito documental.
Encuentra AQUÍ la norma.
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