Me notificaron el inicio de un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. ¿Qué normas lo regulan?

ABOGADO

7/7/20262 min leer

Si eres servidor civil o ex servidor civil, perteneces a alguno de los regímenes aprobados por los Decretos Legislativo N° 276, 728 y 1057 y te notifican el inicio de un PROCEDIMIENTO ADMINISTRARTIVO DISCIPLINARIO (PAD), debes identificar el marco normativo que que lo regula. Aquí te presentamos la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE.  

También debes saber que dicha Directiva ha sido modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE, que contiene los anexos 1 y 2, precisándose lo siguiente: 

1. Qué se entiende por ex servidor para efecto del régimen disciplinario: con esta precisión, se pretende hacer efectivo los dos mecanismos de sanción previstos en el régimen disciplinario, que establecen diferencias entre servidor y ex servidor.

2. Variación de las sanciones aplicables durante el procedimiento administrativo disciplinario: La precisión establecida pretende no afectar innecesariamente el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario y, así, no afectar el derecho de defensa de los servidores y ex servidores civiles, así como la potestad disciplinaria del Estado al declararse los hechos prescritos en la demora de los procedimientos.

3. Reingreso a la administración pública antes de haber sido oficializada la sanción de inhabilitación: se precisa las consecuencias de haberse impuesto la sanción de inhabilitación cuando una persona reingresa a la Administración Pública.

4. Oportunidad para el Informe oral en el procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita: Se precisa el momento en que ello debe ocurrir para que no sea un hecho meramente facultativo y discrecional de parte de las entidades públicas.

5. Reglas aplicables a otras formas de contratación: con la mencionada precisión, se pretende incluir a todo servidor civil, sin importar su régimen o forma de vinculación con el Estado, incluyéndose a los vinculados a través de contratos bajo las modalidades FAG o PAC.

6. Inscripción de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido y modificación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH: Se hace necesario precisar en qué momento se inscribe la sanción de inhabilitación cuando esta ha sido impuesta como sanción principal a ex servidores.

No olvides presentar tus descargos y ofrecer las pruebas del caso, antes del plazo de vencimiento.  Si deseas todas las normas del PAD, o deseas efectuar consultas, AQUI: abogado@valverderios.com