¿Un precedente vinculante es realmente vinculante siempre?

La discusión que nadie quiere abrir

5/13/20252 min leer

Desde la modificación introducida por la Ley N.º 32153 al Nuevo Código Procesal Constitucional, el Perú reafirma, al menos en el papel, que los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema deben ser seguidos de manera obligatoria. El artículo VI del Título Preliminar es contundente: si el órgano lo declara precedente, se sigue, y punto.

Pero ¿realmente funciona así en la práctica?

1. La ficción de la obligatoriedad absoluta

La ley dice que el precedente se debe aplicar en casos “sustancialmente similares”.

El problema es evidente:

¿Quién decide cuándo un caso es realmente similar?

Jueces y tribunales pueden matizar o reinterpretar la similitud de los hechos para aplicar o no aplicar un precedente.

El resultado:

Precedentes “vinculantes”… salvo cuando no conviene.

2. El escape elegante: la motivación reforzada

El Código exige que, si un órgano quiere apartarse del precedente, debe motivar por qué.

Suena bien. Pero en la práctica, muchos jueces utilizan esta motivación como una puerta trasera perfectamente válida para decir:

“Sí, precedentes vinculantes… pero este caso es distinto porque yo digo que es distinto”.

¿Es esto respeto a la jurisprudencia?
¿O estamos ante una discrecionalidad disfrazada de técnica?

3. El nuevo rol de la Corte Suprema: ¿más orden o más ruido?

La Ley 32153 introdujo algo polémico: ahora la Corte Suprema también puede crear precedentes vinculantes en procesos de acción popular.

Esto plantea nuevas preguntas:

  • ¿Los precedentes de la Suprema están siempre alineados con el TC?

  • ¿Qué pasa cuando un precedente del TC y uno de la Suprema interpretan un tema de manera distinta?

  • ¿A quién debe seguir la Administración Pública?

Una “doble jurisprudencia vinculante” podría terminar generando más caos que seguridad jurídica.

4. El problema de fondo: ¿Qué tan democrático es un precedente obligatorio?

Un precedente vinculante concentra poder normativo en un órgano no legislativo.

Y aunque la doctrina peruana lo acepta, no todos están convencidos de que:

  • jueces que no fueron elegidos

  • en procesos donde no participa la ciudadanía

  • con criterios muchas veces casuísticos

… deberían tener la capacidad de generar normas de facto.

¿Debe el precedente ser obligatorio siempre?
¿O solo cuando el legislador no ha regulado el tema?
¿O nunca debería ser obligatorio y solo orientador?

5. La pregunta incómoda

Si los precedentes vinculantes pueden ser modificados, dejados sin efecto, reinterpretados o “matizados”, ¿sigue teniendo sentido llamarlos vinculantes?